CIRCULAR No. 3
A NUESTROS CLIENTES Y AMIGOS
Guatemala, 31 de agosto 2016
Estimados Clientes y Amigos:
Con fecha 23 de agosto 2016 fue publicado el Decreto 37-2016 del Congreso de la República “Ley para el fortalecimiento de la transparencia fiscal y la gobernanza de la SAT. La mayoría de estas disposiciones entran en vigencia ocho días después de su publicación, y otras (las relacionadas con el secreto bancario) 6 meses después de su publicación.
A continuación incluimos un resumen de los cambios significativos contenidos en dicha disposición:
MODIFICACIONES AL DECRETO 1-98. LEY ORGANICA DE LA SAT
Se establece el Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero (modificación al artículo 6).
Se reduce el número de miembros del Directorio de SAT a dos miembros propuestos por el presidente de la República. (modificación al artículo 8).
Mediante modificación al Artículo 21, se crea el Tribunal Administrativo y Aduanero con las siguientes funciones:
– Conocer y resolver recursos en materia tributaria y aduanera.
– Ordenar pruebas periciales en caso de litigios
– Sus resoluciones dan por finalizada la vía administrativa.
El Tribunal lo integran 10 miembros, de los cuales 5 son especialistas en materia tributaria. Estos son nombrados por el Directorio, por un período de cinco años.
MODIFICACIONES AL DECRETO 19-2002. LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS
Se modifica el artículo 63, para incluir a la SAT dentro del grupo de entidades que pueden requerir información a los Bancos y otras entidades sujetas a fiscalización.
Se modifica el artículo 113 (esta modificación entra en vigencia en 1 año) así:
– Las entidades off-shore quedan obligadas a proporcionar información a SAT sobre depositantes e inversionistas.
– Las off-shore deben cumplir con requerimientos mínimos patrimoniales y de liquidez para captar recursos.
– Los depósitos y otros pasivos en entidades fuera de plaza quedan sujetos a lo dispuesto en relación a solicitud de información por parte de SAT.
MODIFICACIONES AL DECRETO 6-91. CODIGO TRIBUTARIO
Se modifica el artículo 21. SAT puede requerir a bancos, cooperativas y entidades de microfinanzas sin fines de lucro, información sobre movimientos bancarios, transacciones e inversiones. Esto se solicitará mediante juez competente.
Se modifica el artículo 93. Se considera resistencia a la acción fiscalizadora lo siguiente:
– Omitir en los registros contables información sobre cuentas bancarias o inversiones, dentro o fuera del país.
– La falta de elaboración de conciliaciones bancarias.
– La elaboración de pólizas de diario que no estén soportadas por documentos que las originan.
MODIFICACIONES AL DECRETO 2-70. CODIGO DE COMERCIO
Se agrega el artículo 368 para establecer que:
– Los comerciantes están obligados a registrar en su contabilidad, todas las cuentas bancarias e inversiones, dentro y fuera de Guatemala.
– Las cuentas deben aparecer en el libro de inventarios, con el detalle de las inversiones en cada país.
– Todas las partidas de Diario deben estar soportadas con documentos.
El incumplimiento a esta norma se sanciona conforme al Código Tributario.
Atentamente,
DFK INTERNATIONAL
Auditores & Consultores GerencialesLic. Amory González C.
Socio Director
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