CIRCULAR No. 03-2017

 

Guatemala, mayo de 2017

Estimados Clientes y Amigos:

El 5 de mayo de 2017 fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo      No. 82-2017, por medio del cual se exonera el pago de multas, mora, intereses o recargos, que se hayan incurrido por infracciones tributarias, actos u omisiones que impliquen violación o incumplimiento de normas tributarias contenidas en el Código Tributario u otras leyes tributarias y aduaneras específicas, correspondientes a los períodos terminados antes del 1 de enero de 2017.

El requisito es que se cumpla con el pago de los impuestos que se hayan omitido o se cumpla con las obligaciones formales correspondientes, para lo cual se ha establecido las siguientes condiciones:

  1. a)     Exoneración del 100% de las multas, mora, intereses o recargos incurridos, si se cumple con el pago del impuesto o el cumplimiento de la obligación correspondiente, durante el primer mes de vigencia de esta disposición.
  2. b)     Exoneración del 95% de las sanciones indicadas, si se cumple con el pago del impuesto o la obligación correspondiente, durante el segundo mes de vigencia de esta disposición.
  3. c)     Exoneración del 90% de las sanciones indicadas, si se cumple con el pago del impuesto o la obligación correspondiente, durante el segundo mes de vigencia de esta disposición.

La disposición mencionada será aplicable a todas las obligaciones tributarias o formales, que se hayan incumplido, se haya o no promovido proceso administrativo o judicial y sin importar la instancia en que éstas se encuentren, y será aplicable también en los casos en los que se solicite facilidades de pago, conforme lo que establece el Código Tributario.

La vigencia de esta disposición será de 3 meses y se inicia el 20 de mayo, terminando el 20 de agosto 2017.

Esta es una buena oportunidad para dar seguimiento a las obligaciones y litigios pendientes o en proceso con el fisco, para lo cual desde ya nos ponemos a sus órdenes.