Estimados Clientes y Amigos:

El día de hoy fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo No. 182-2017 del Ministerio de Finanzas Públicas, por medio del cual se amplía por 30 días la exoneración de multas, mora e interés vigente a partir del 20 de mayo 2017.

De conformidad con el artículo 2 del Acuerdo, se prorroga el plazo para gozar exoneración del 90% de multas o recargos hasta el 19 de septiembre 2017 por el incumplimiento de las obligaciones tributarias, sustanciales o formales, en que se haya incurrido durante los períodos impositivos anteriores al 1 de enero de 2017.

La aplicación de la exoneración de multas y recargos será 90% de las multas, intereses y recargos, si el pago del impuesto y dichas multas y recargos se hace antes de la mencionada fecha, para lo cual únicamente se tiene que presentar la declaración omitida o rectificar la ya presentada, dentro del plazo indicado.

Esta exoneración será aplicable a todos los casos que se encuentren en las diferentes instancias del proceso administrativo y judicial, con sus correspondientes acciones, según sea el caso, así:

  1. a) Si existe convenio de pago o reconocimiento unilateral del adeudo – Siempre que realice el pago de la totalidad del impuesto.
  2. b) Si la Administración Tributaria ha notificado ajustes o determinaciones de oficio, en cualquier fase del proceso administrativo, – Se debe presentar una solicitud de esta exoneración con la aceptación de los ajustes, impuestos, multas, e intereses o recargos, debiendo renunciar del Recurso de Revocatoria que hubiera interpuesto o desistir del Proceso Contencioso Administrativo.
  3. c) Si el caso se encuentra en la vía judicial – Se deberá proceder conforme a la ley.

Esperando que esta información les sea de utilidad, quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración sobre el contenido de la presente.