Guatemala, julio de 2019

 

Estimados clientes y amigos:

El próximo 31 de julio del presente año vence la obligación para los contribuyentes inscritos en el régimen de ISR sobre las utilidades de actividades lucrativas de elaborar inventarios al 30 de junio de cada año y registrarlo en el libro correspondiente.

Todos los contribuyentes inscritos ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) deben elaborar y presentar el libro de inventarios, no importando la actividad a que se dediquen, ya sea a la venta de productos o a la prestación de servicios. El libro de inventarios no solamente es utilizado para registrar las existencias de mercaderías disponibles para la venta, sino también para el registro de los activos, pasivos y patrimonio de la entidad.

En los últimos días la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), está solicitando requerimientos de información con el propósito de fiscalizar que en todos los libros contables se encuentren registradas todas las operaciones realizadas relacionadas a todas las cuentas bancarias que posea el contribuyente, así como las conciliaciones de las mismas, por tal razón es de suma importancia contar con los libros al día.

En caso de requerimiento de información por parte de la SAT, la presentación debe efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación, de lo contrario se procederá con una multa del uno por ciento (1%) de los ingresos brutos obtenidos durante el periodo anual declarado en el régimen del ISR.

 

Atentamente

Lic. Amory González C.

Socio Director