En el ámbito de control de dinero de procedencia ilícita o que su fin sea la financiación del terrorismo, la normativa nacional contenida en la: Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto No. 67-2001 y la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, Decreto 58-2005 y sus respectivos reglamentos, tienen como objeto prevenir, controlar, vigilar y sancionar los referidos delitos.
Sin embargo, al momento de establecer quiénes son los responsables de evitar que estos flagelos dañen la economía de nuestro país y de nuestras empresas, el ámbito de acción se amplía a diferentes actores.
Por una parte, estas leyes establecen la figura de personas obligadas. Que se refiere a las personas individuales o jurídicas que realicen cualquiera de las actividades que se establecer en estas normas. Las personas obligadas deberán inicialmente registrarse en la Superintendencia de Bancos a través de la Intendencia de Verificación Especial -IVE– y cumplir las obligaciones impuestas en las referidas leyes y reglamentos. Muchas de estas personas obligadas no saben o no quieren realizar el proceso que la misma ley les establece de realizar el registro en dicha institución, facilitando la información que la SIB/IVE ha considerado para ese proceso.
Las personas obligadas se dividen conforme al Reglamento contra el lavado de dinero u otros activos, en grupo A y grupo B. En el primero se encuentran la mayoría de entidades financieras sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos.
En el segundo están contenidas el resto de personas obligadas, en las que se encuentra actividades tales como: transferencia sistemática de fondos, factoraje, arrendamiento financiero, cooperativas de ahorro y crédito, personas jurídicas sin fines de lucro que reciban, administren o ejecuten fondos de El Estado y/o reciban o envíen fondos del o hacia el exterior, intermediarios de seguros, promoción inmobiliaria o compraventa de inmuebles, compraventa de vehículos automotores, terrestres, marítimos o aéreos, comercio de joyas, piedras o metales preciosos, objeto de arte y antigüedades, servicios de blindaje, entre otros.
Estas entidades se diferencian en la exclusividad de funciones que debe tener el Oficial de Cumplimiento, el funcionario gerencial que crea esta normativa. En el caso del Grupo A, es el responsable de implementar los programas, normas, procedimientos y controles para prevenir que sus instituciones sean utilizadas para estos delitos, ser la persona enlace con la IVE y apoyar en la gestión de control y cumplimiento de estas obligaciones.
No obstante, aún cuando la normativa establece estas obligaciones para ciertas actividades de la economía nacional, todos los ciudadanos tenemos la responsabilidad de informar si observamos situaciones que pudieran tratarse de la comisión del delito de lavado de dinero u otros activos o para prevenir y reprimir el financiamiento del terrorismo. Esto se hace informando a las entidades con las que tenemos relación. Pasan a ser personas obligadas en caso de tener indicios de la comisión de los referidos delitos de presentar una denuncia ante el Ministerio Público.
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