CIRCULAR No. 3

A NUESTROS CLIENTES Y AMIGOS

Guatemala, 31 de agosto 2016

Estimados Clientes y Amigos:

Con fecha 23 de agosto 2016 fue publicado el Decreto 37-2016 del Congreso de la República “Ley para el fortalecimiento de la transparencia fiscal y la gobernanza de la SAT. La mayoría de estas disposiciones entran en vigencia ocho días después de su publicación, y otras (las relacionadas con el secreto bancario) 6 meses después de su publicación.

A continuación incluimos un resumen de los cambios significativos contenidos en dicha disposición:

MODIFICACIONES AL DECRETO 1-98. LEY ORGANICA DE LA SAT

Se establece el Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero (modificación al artículo 6).

Se reduce el número de miembros del Directorio de SAT a dos miembros propuestos por el presidente de la República. (modificación al artículo 8).

Mediante modificación al Artículo 21, se crea el Tribunal Administrativo y Aduanero con las siguientes funciones:

– Conocer y resolver recursos en materia tributaria y aduanera.

– Ordenar pruebas periciales en caso de litigios

– Sus resoluciones dan por finalizada la vía administrativa.

El Tribunal lo integran 10 miembros, de los cuales 5 son especialistas en materia tributaria. Estos son nombrados por el Directorio, por un período de cinco años.

MODIFICACIONES AL DECRETO 19-2002. LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS

Se modifica el artículo 63, para incluir a la SAT dentro del grupo de entidades que pueden requerir información a los Bancos y otras entidades sujetas a fiscalización.

Se modifica el artículo 113 (esta modificación entra en vigencia en 1 año) así:

– Las entidades off-shore quedan obligadas a proporcionar información a SAT sobre depositantes e inversionistas.

– Las off-shore deben cumplir con requerimientos mínimos patrimoniales y de liquidez para captar recursos.

– Los depósitos y otros pasivos en entidades fuera de plaza quedan sujetos a lo dispuesto en relación a solicitud de información por parte de SAT.

MODIFICACIONES AL DECRETO 6-91. CODIGO TRIBUTARIO

Se modifica el artículo 21. SAT puede requerir a bancos, cooperativas y entidades de microfinanzas sin fines de lucro, información sobre movimientos bancarios, transacciones e inversiones. Esto se solicitará mediante juez competente.

Se modifica el artículo 93. Se considera resistencia a la acción fiscalizadora lo siguiente:

– Omitir en los registros contables información sobre cuentas bancarias o inversiones, dentro o fuera del país.

– La falta de elaboración de conciliaciones bancarias.

– La elaboración de pólizas de diario que no estén soportadas por documentos que las originan.

MODIFICACIONES AL DECRETO 2-70.  CODIGO DE COMERCIO

Se agrega el artículo 368 para establecer que:

– Los comerciantes están obligados a registrar en su contabilidad, todas las cuentas bancarias e inversiones, dentro y fuera de Guatemala.

– Las cuentas deben aparecer en el libro de inventarios, con el detalle de las inversiones en cada país.

– Todas las partidas de Diario deben estar soportadas con documentos.

El incumplimiento a esta norma se sanciona conforme al Código Tributario. 

Atentamente,

DFK INTERNATIONAL

Auditores & Consultores GerencialesLic. Amory González C.

Socio Director