CIRCULAR No. 02-2016

LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES

 

 A NUESTROS CLIENTES Y AMIGOS

Guatemala, Febrero 2016

Estimados Clientes y Amigos:

Un área a la que no se presta mayor atención es la relacionada con la emisión de títulos de acciones y el control del registro de accionistas. A continuación incluimos algunos comentarios sobre el tema:

¿QUÉ ES EL LIBRO DE ACCIONISTAS?

El objetivo de este libro es llevar un control de las acciones emitidas, suscritas y pagadas en forma individualizada; ya que la sociedad considerará como accionista al inscrito como tal en el “Registro de Accionistas”.

El libro tiene como propósito llevar un historial de los traslados y emisiones de nuevos títulos, identificando a los beneficiarios.

Referencia jurídica: artículo 119 del Decreto 2-70 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Comercio de Guatemala.

MULTA POR NO TENER ESTE LIBRO

La falta de autorización, habilitación y actualización genera una multa de Q.5,000.00, cada vez que se fiscalice por parte de la Administración Tributaria (esto implica que si un auditor pasa requiriendo este requisito dos días seguidos, y no se ha cumplido con lo establecido, podría imponer dos veces la misma multa).

Referencia jurídica: artículo 94 numeral 4 y 5 del Decreto 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario.

TIPO DE ACCIONES

Las sociedades anónimas son entidades que tienen su capital dividido y representado por acciones comunes, la responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito. El capital autorizado de una sociedad anónima es el valor máximo que la sociedad puede emitir en acciones, sin necesidad de formalizar un aumento de capital.

La acción confiere a su titular (dueño) la condición de accionista y le atribuye, como mínimo, los siguientes derechos:

– El de participar en el reparto de utilidades y del patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad;

– El derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones;

– El de votar en las asambleas generales.

También existen las acciones preferentes, las cuales tienen las siguientes características:

– El voto es limitado;

– Perciben un dividendo preferente que no puede ser menor del seis por ciento (acumulativo o no) el cual debe liquidarse antes que el dividendo de las acciones comunes, estas circunstancias deberán constar en el título de tales acciones;

– Tienen voto únicamente en las asambleas extraordinarias.

– Tienen los derechos que el Código de Comercio de Guatemala confiere a las minorías respecto de oposición a decisiones sociales y conocimiento de balances de la sociedad.

– Al momento de hacer la liquidación de la sociedad, las acciones de voto limitado se reembolsarán antes que las comunes.

Referencia jurídica: artículos 34, 86, 88, 101, 108, 131 y 135 del Decreto 2-70 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Comercio de Guatemala.

TRASLADO DE ACCIONES AL PORTADOR A ACCIONES NOMINATIVAS

A través de la emisión de la Ley de Extinción de Dominio Decreto 55-2010, se incluyeron modificaciones al Código de Comercio, entre las cuales se estableció un plazo de dos años, contados a partir de la vigencia de dicha ley para que las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones  que hayan emitido acciones al portador antes del inicio de la vigencia de la Ley de Extinción de Dominio, procedan a efectuar la respectiva conversión por acciones nominativas. Este plazo venció en junio de 2013.

El no haber realizado dicha conversión de Acciones al Portador a Acciones Nominativas, implica que jurídicamente el propietario de las mismas pierde sus derechos como socio de la empresa.

Referencia jurídica: artículos 71, 72, 73 y 74 del Decreto 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Extinción de Dominio, que modifico los artículos 108, 195, y 204 del Decreto 2-70 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Comercio de Guatemala.

Para cualquier información adicional sobre el contenido de la presente quedamos a sus órdenes.

Atentamente,

DFK INTERNATIONAL

Auditores & Consultores Gerenciales

Lic. Amory González C.

Socio Director