CIRCULAR NO. 4-2016
Guatemala, 17 de octubre 2016.
La aprobación del Decreto 37-2016 el cual entra en vigencia en febrero 2017, autoriza a la SAT para requerir a los Bancos y otras entidades (financieras, cooperativas, instituciones de micro-finanzas) información sobre préstamos, ahorros, inversiones y otras operaciones realizadas con terceros.
El Decreto contempla modificaciones al Decreto 6-91 Código Tributario y Decreto 2-70 Código de Comercio que deben ser tomadas en consideración por los departamentos financieros de nuestros clientes, las cuales comentamos a continuación:
– La obligación de mantener una integración de todos los rubros que integran el Balance General. Esto va a demandar la habilitación de registros auxiliares tales como: Bancos, Inversiones, Cuentas por Cobrar, Inventarios, Inventarios de Productos en Tránsito, Activos Fijos, Construcciones en Proceso, Cuentas por Liquidar, Cuentas ínter-compañías, Gastos de Organización, Cuentas por Pagar, Anticipos a Proveedores, Préstamos Bancarios, Superávit Acumulado y Capital Pagado. Todos estos registros auxiliares debidamente conciliados contra cuentas de control en Balance General. Todo esto debe quedar registrado en el libro de inventarios. Favor tomar nota que el libro de inventarios no debe referirse únicamente a materias primas y producto terminado. La no presentación del detalle de las inversiones en Guatemala y el exterior se considera resistencia a la acción fiscalizadora.
– Debe prestarse especial atención a cuentas como Cuentas por liquidar, Construcciones en proceso y Cuentas ínter-compañías, en las cuales existe un alto riesgo de que no exista integración. Las modificaciones aprobadas incluyen que todos los cargos a dichas cuentas deben estar debidamente documentadas. La falta de cumplimiento con este requisito, también se considera omisión.
– Todas las cuentas bancarias deben estar debidamente conciliadas. Si no se cumple con esto también hay omisión. Por tanto la implementación del libro de bancos con todas sus cuentas bancarias debidamente conciliadas es obligatorio.
– SAT podrá requerir información a los bancos sobre las cuentas bancarias de los contribuyentes para asegurar que todas las cuentas bancarias han sido incluidas en los estados financieros.
– El nuevo enfoque de auditoria de la SAT se concentrara en el manejo del efectivo, más que en la revisión de documentación como ha sido el enfoque tradicional. Por tal motivo las empresas deberán dar especial consideración a la elaboración del estado de flujos de efectivo, el cual debe ser consistente con los movimientos reportados en las cuentas bancarias. Bajo este enfoque la administración deberá dar especial consideración a la elaboración del estado de flujo de efectivo en forma mensual, en adición a los estados financieros tradicionales (balance general y estado de resultados).
– La falta de cumplimiento con estos requerimientos puede ser considerado resistencia a la acción fiscalizadora por parte de SAT.
– La falta de cumplimiento con llevar los libros conforme a lo establecido en el Código de Comercio puede generar una multa de Q 5,000 por cada visita.
Estamos a sus órdenes para ampliar información sobre el contenido de la presente.
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