El decreto 4-2020 emitido por el Congreso de la República de Guatemala implica una serie de requisitos para las ONGs en Guatemala. Para apoyarlas en este proceso de transición, en DFK Guatemala hemos desarrollado esta guía.
¿A que se refiere el Decreto Numero 4-2020 Publicado el 28 de febrero 2020?
- Incluye reformas al Decreto No. 2-2003 Ley de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo.
- Propone un nuevo reglamento el cual fue emtido según acuerdo Gubernativo No. 157-2021 publicado el 30 de julio 2021.
- Propone modificaciones al Codigo Civil Decreto ley no. 106 en aquellos artículos relacionados con Organizaciones no Gubernamentales y asociaciones civiles.
¿Cuales son los principales cambios contenidos en ese Decreto ?
- En el decreto No. 4-2020 se amplia el alcance de la legislación a ONGs. Se incluye la reglamentación, fiscalización y control de ONGs. Se incluyen las ONGs constituidas en el extranjero con operaciones en Guatemala.
- Establece que las ONGs deben inscribirse en el Registro de Personas Juridicas-REPEGU del Ministerio de Gobernacion y en la SAT. Las constituidas en el exterior deben inscribirse adicionalmente en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- En la denominación debe incluirse la identificación ONG.
- Los nombramientos de representante legal y Junta Directiva deben inscribirse en el REPEJU. El libro de actas debe ser habilitado por el Ministerio de Gobernacion.
- Deben publicar anualmente su Balance General.
- Deben informar dentro de los treinta días siguientes las donaciones y financiamientos recibidos del exterior y cumplir con requerimientos de la Ley Contra el Lavado de Dinero u otros activos.
- Faculta al REPEJU para iniciar un proceso administrativo imponiendo sanciones.
¿A quienes afecta las modificaciones publicadas en el Decreto No. 4-2020?
- Organizaciones de Desarrollo Social
- Asociaciones civiles.
- Fundaciones
- Federaciones y Confederaciones de ONGs.
¿Que acciones debo tomar para cumplir con el Decreto No. 4-2020?
- Si ya estoy inscrito en el Ministerio de Gobernacion, actualizar datos en el REPEJU cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el nuevo reglamento.
- Efectuar un diagnostico a la situación actual de la entidad para identificar posibles incumplimientos y tomar medidas correctivas.
- Establecer controles internos para asegurarse de reportar las donaciones y financiamientos recibidos.
- Iniciar proceso de inscripción ante la Intendencia de Verificacio Especial –IVE para cumplir con requerimientos relacionados con lavado de dinero y financiamento del terrorismo.
¿Como afecta a ONGs constituidas en el extranjero, con operaciones en Guatemala?
Deben inscribirse en el Ministerio de Relaciones Exteriores y cumplir con todos los requerimientos aplicables a ONGs locales.
Para mas información sobre las leyes vigentes en Guatemala, consulte nuestro repositorio de leyes online – ATLAS, donde podrá además encontrar comentarios de la firma y un calendario tributario. O consulte nuestros servicios de asesoria en el cumplimiento de las obligaciones en Guatemala.
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